
En la primera parte de esta serie estudiamos los conceptos de la autoridad legítima en cuatro diferentes áreas de la vida. Autoridad legítima implica el derecho de aplicar la voluntad revelada de Dios en su Palabra con medidas de presión que pueden incluir el uso de la fuerza donde Dios la autoriza.
En este segundo artículo vamos a ocuparnos específicamente de un principio que para un número creciente de lectores de la Biblia queda remitido al baúl de los recuerdos del tiempo “violento” del Antiguo Testamento. Es la famosa ley del “ojo por ojo”. Incluso para algunos creyentes la vigencia y aplicación de este principio fundamental de la Ley de Moisés ha dejado ser relevante. O ¿no es cierto – dicen – que Jesucristo sustituyó el “ojo por ojo” a favor del amor a los enemigos? ¿Es la ética del sermón del monte realmente superior a la ética del Antiguo Testamento?
En este artículo quiero demostrar que no es así. No solamente no existe ninguna contradicción entre ambos principios – el de la Ley de Moisés y el amor a los enemigos – sino que se complementan perfectamente. Muchas veces se olvida que el amor al prójimo (y esto incluyó en los tiempos de Moisés a cualquier israelita, también a los “enemigos”) ya se especificó en Levítico 19:18. Este versículo además prohíbe explícitamente la venganza y el rencor.
“No te vengarás, ni guardarás rencor a los hijos de tu pueblo, sino amarás a tu prójimo como a ti mismo. Yo Jehová.”
Abordamos un tema donde se aplica el principio de la legitimidad del uso de la violencia precisamente para proteger los mandamientos de Dios.
EL SIGNIFICADO DE LA “LEX TALIONIS»
A continuación me voy a referir a la ley del “ojo por ojo” en su expresión comúnmente aceptada como la “lex talionis” o la ley del talión. El término “talión” viene de la palabra latina “talis” o “tale” que significa “idéntica” o “semejante”.
Este principio básico de la jurisprudencia en el AT se expresa, por ejemplo, en Éxodo 21:22-25:
“Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.”
Obviamente se trata aquí de un principio de proporcionalidad y no de identidad. No hay ningún indicio en la Escritura de que este principio se hubiera aplicado de otra manera que de forma proporcional. Es un dato que frecuentemente no se toma en consideración. A diferencia de la sharia islámica, la ley del AT nunca ha aplicado este principio en el sentido de la mutilación física. Es decir, que si se causa un daño, la multa y restitución tiene que estar en una proporción adecuada con el daño que se ha hecho. Sin embargo, si el resultado de la infracción es la muerte, entonces el malhechor tiene que morir. Sobre la aplicación de la pena de muerte en el Israel del AT hablaremos en el siguiente artículo.
La lex talionis se menciona dos veces más en la Ley. La segunda vez aparece en Levítico 24:19-20:
“El que causare lesión en su prójimo, según hizo, así le sea hecho: rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente; según la lesión que haya hecho a otro, tal se hará a él.”
Aquí queda de nuevo claro que este principio de jurisprudencia se aplica de forma general a todo el mundo en Israel
La tercera vez que aparece la lex talionis en la Biblia es en Deuteronomio 19:19-21. Allí se añade el elemento de disuasión. Dice el texto:
“… Entonces haréis a él como él pensó hacer a su hermano; y quitarás el mal de en medio de ti. Y los que quedaren oirán y temerán y no volverán a hacer más una maldad semejante en medio de ti. … Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie.”
Este principio legal no es un principio inhumano. De hecho es una protección contra la venganza personal que el israelita tenía prohibido tajantemente. Nadie podía tomar la ley en sus manos y llevar acabo su justicia particular. Este simple principio pone de manifiesto cual es el sentido de la lex talionis: se trata de una ley judicial general que arregla la convivencia entre todos los que viven dentro de los límites de Israel.
La pena infligida no sirve para satisfacer el deseo de venganza de la persona ofendida, sino que cumple las exigencias de la justicia Dios. La venganza es un privilegio único de Dios, porque su propio carácter exige que Él no pueda tolerar la injusticia. Cualquier ofensa contra una persona se dirige en última instancia contra Dios. “Mía es la venganza y la retribución” (Deuteronomio 32:35)
Lo que estudiamos en la primera parte de esta serie se aplica de forma ejemplar en la lex talionis: el castigo tiene que guardar una relación y proporción con el delito. Ni más ni menos. De esta manera, la justicia divina, aplicada en la sociedad israelita, busca establecer el principio de la Ley divina a través de la autoridad legítima ante un tribunal de apelación. Vemos precisamente en nuestros días las consecuencias lamentables cuando esta relación no se guarda.
El AT enseña que presentarse delante de un tribunal en Israel era como presentarse delante de Dios mismo: “…entonces los dos litigantes se presentarán delante de Jehová, y delante de los sacerdotes y de los jueces que hubiere en aquellos días.” (Deuteronomio 19:17). Dios delega su autoridad en una institución que se compone de personas de carne y hueso. Por eso no nos extraña que el hebreo llame a los jueces – entre otros nombres que se usan – elohim. El ejemplo es el salmo 82 que habla precisamente de los juicios injustos llevados a cabo por jueces que no dictan justicia. En el versículo 6 leemos: “Yo dije: vosotros sois dioses (elohim). Y todos vosotros hijos del Altísimo.” Es curioso que Jesucristo se refiere a este pasaje explícitamente en Juan 10:34. La autoridad divina se transfiere a una institución que representa a Dios mismo. La Ley representa la mismísima naturaleza de Dios; y mantener la dignidad de la ley es un deber en honor a Dios.
En este contexto también cabe constatar que ni el principio de la lex talionis ni el resto del AT conocen un sistema penitenciario con el fin de “reformar” al malhechor. Es por esa razón que la Ley de Moisés no prevé la existencia de cárceles. La justicia divina se aplica según la norma de que el hombre recogerá lo que siembra.
Este principio bíblico establece que todo el mundo es igual delante de la Ley de Dios, que a su vez refleja el carácter divino. Los jueces, actuando en lugar de Dios, tienen que buscar la aplicación de una justicia que se ajusta lo más posible a lo que Dios establece en su Ley. La Biblia reconoce este derecho incluso a estados que no se basan sobre la Ley de Moisés, siempre que sus principios de justicia se ajusten a los principios bíblicos: infundir el temor al que hace el mal y alabar al que hace el bien: “Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo” (Romanos 13:3).
Al mismo tiempo, la lex talionis nos recuerda que la absoluta y definitiva justicia de Dios no se puede evitar. La justicia humana, también la justicia divina delegada en las personas, no es absoluta y justa en sus últimas consecuencias. Pero aun así sirve como recordatorio de la justicia final que Dios establecerá.
LA APLICACIÓN DE LA LEX TALIONIS
El principio de la proporcionalidad que se expresa en la lex talionis se lleva a cabo por un sistema que podríamos llamar “juzgados de apelación”, como vimos arriba. En Éxodo 18 leemos como Moisés intenta aplicar la justicia divina personalmente. Es una tarea que va mucho más allá de sus fuerzas y a raíz de una visita de su suegro Jetro se establece en Israel un sistema de juzgados de apelación.
“Además escoge tú de entre todo el pueblo varones de virtud, temerosos de Dios, varones de verdad que aborrezcan la avaricia; y ponlos sobre el pueblo por jefes de millares, de centenas, de cincuenta y de diez. Ellos juzgarán al pueblo en todo tiempo; y todo asunto grave lo traerán a ti, y ellos juzgarán todo asunto pequeño.” (Éxodo 18:21.22).
No cabe duda de que el establecimiento de este sistema de jueces –en consonancia con la lex talionis– es uno de los factores más importantes de lo que llamamos “seguridad judicial”.
Dios ha delegado de una forma limitada y bien definida la autoridad de infligir castigos concretos que guardan una relación con la gravedad del crimen.
En la aplicación de la Ley de la proporcionalidad rigen tres principios:
El primer principio es que el castigo guarda una proporcionalidad al crimen cometido. ¿Por qué no se aplicó nunca la amputación literal de una mano o la destrucción de un ojo en Israel? Porque se entendió perfectamente que este principio no se entiende de forma literal, sino que se trata del principio de la proporcionalidad. En el contexto de Éxodo 21:22-25 nos damos cuenta de que en el caso de herir una mujer y causarla un parto prematuro, el causante tiene que pagar una restitución del daño causado. Según la Ley de Moisés, la víctima tenía derecho a una restitución doble (Éxodo 22:4.7) cuádruple o quíntupla (Éxodo 22:1). La autoridad legítima del estado nunca tenía la intención de condenar a una persona a la improductividad por mutilación o encarcelación.
El segundo principio establece que el castigo tiene que beneficiar a la víctima. En nuestro sistema judicial actual raras veces se tiene en cuenta el beneficio de la víctima. Es interesante que en el pasaje donde la lex talionis se menciona por primera vez, es la víctima quien decide la cantidad de la indemnización. La multa siempre se paga a la persona que fue dañada, nunca al estado.
Se ha dicho con todo derecho que hay tres principios en la justicia que garantizan una sociedad libre: leyes generales, la seguridad de la aplicación de estas leyes y la igualdad de todos delante de la ley. La lex talionis garantiza de una forma simple y coherente estos tres principios. Todo el mundo puede evaluar de antemano las consecuencias de sus acciones. Esto ayuda a desarrollar una conciencia de la responsabilidad personal. Hay que contar el coste (Lucas 14:28-30).
En este contexto es interesante que la lex talionis no se aplique solamente a personas privadas, sino a pueblos enteros. Las maldiciones de Deuteronomio 28:15-68 aplican castigos determinados para pecados determinados.
Y finalmente, hay un tercer principio que está incluido en la lex taliones: un diente o un ojo tiene el mismo valor para una persona rica como para una persona pobre. No hay descuentos para ricos o para pobres.
El principio que está detrás de la lex talionis es fundamental para la Ley del AT: se trata de restauración, indemnización y arrepentimiento; y no en primer lugar de castigo. Los casos donde la restauración no es posible son los casos donde se solía aplicar la pena de muerte. Ésta era también la razón por la cual no había cárceles en Israel; porque la gente en la cárcel no puede ni restaurar el daño causado ni indemnizar a la víctima por su fechoría.
¿CAMBIÓ JESUCRISTO LA LEX TALIONIS?
Creo que es bastante evidente que la exposición del lex talionis en el sermón del monte por parte de Jesucristo no está en contradicción con la Ley de Moisés. De hecho, el Maestro había dejado muy claro ya desde el inicio de su sermón (5:18) que él no había venido para abrogar la Ley, sino para cumplirla. Si las palabras se entienden en su significado normal, uno no puede llegar a otra conclusión de que las leyes del AT siguen vigentes en cuanto a sus demandas.
Se olvida con frecuencia que ya en el AT se enseña claramente el principio del amor al prójimo como acabamos de ver. De la misma manera, la Ley ya enseña la prohibición de la venganza personal. De hecho, bajo el antiguo Pacto era perfectamente posible no insistir en el castigo para el malhechor, sino aplicar el principio del perdón. Un buen ejemplo de esto es la historia de David la cual le lleva a cometer adulterio con Betsabé y quitar de en medio al esposo de ella. Según la Ley de Moisés, David tenía que haber muerto. Él mismo llega a esta conclusión cuando el profeta Natán le presenta el caso.
Sin embargo, como vemos en el salmo 51, David escribió a raíz de este episodio; él apela a la misericordia divina y a su gracia. Misericordia y gracia son dos conceptos que obviamente no pueden ser reclamados de forma automática. Pero como no había nadie que llevara a cabo la acusación contra David, la Ley del “ojo por ojo” no se aplicó.
Bajo circunstancias similares, José decide separarse de su prometida María sin acusarla públicamente de adulterio. José tuvo que pensar que su futura esposa había traicionado el pacto matrimonial; pero antes de que el ángel le explicara las circunstancias del embarazo de María, José tomó la decisión de no acusarla para proteger su vida.
Aunque el sermón del monte todavía no había sido predicado, José anticipó el principio que enseña Jesucristo y que de ninguna manera está reñido con lo estipulado en la Ley de Moisés.
El principio del perdón, a pesar de la acusación de la Ley queda todavía más patente en una de las historias más malentendidas de toda la Biblia. Es el episodio en el que traen una mujer a Jesucristo que fue sorprendida en un acto de adulterio. Según la Ley del ojo por ojo, la mujer (y por supuesto el hombre del cual no se habla en la historia) tenían que morir.
Es importante que Jesucristo en ningún momento afirma la nulidad de la Ley de Moisés. De hecho, él sigue como Juez al pie de la letra los requerimientos de la Ley. Aunque el texto no especifica lo que Jesús estaba escribiendo en la arena queda bastante claro, por el contexto, que no podía haber sido otra cosa que la acusación formal que se levantaba en contra de la mujer.
También según la Ley de Moisés, Jesucristo llama a los testigos y les recuerda su obligación de lanzar la primera piedra de la ejecución (Deuteronomio 13:9.10). Como finalmente no hay testigos dispuestos a declarar (y tenía que haber un mínimo de dos) y por lo tanto nadie quiere lanzar la primera piedra, la mujer sale de este juicio sin que se haya llevado acabo el principio del ojo por ojo. Es un error afirmar que la mujer sale inocente. Ella es culpable, y tanto Jesús como ella lo saben perfectamente. Sin embargo se aplica el principio del perdón. Aun así, Jesucristo la insta a no cometer más este pecado.
Es evidente que Mateo 5:38-42 no es una guía para el ejercicio del poder político. La autoridad civil se basa sobre la justicia: “ojo por ojo”. Las víctimas pueden hacer uso de la clemencia y la misericordia frente a los malhechores; el estado no puede hacerlo, tiene que aplicar la misma justicia para todos.
CONCLUSIÓN
- Esta ley establece el principio jurídico fundamental por el cual el castigo tiene que guardar una relación con el crimen cometido. Este principio requiere que el malhechor devuelva a la víctima todo lo que se ha defraudado o robado y en algunos casos se requiere un pago adicional.
- La venganza es derecho exclusivo de Dios y no pertenece a ninguna persona privada. Dios demanda algo que es justo y que va en consonancia con su propio carácter. Para llevar a cabo esta justicia y venganza divina Dios otorga a las autoridades civiles el derecho de usar la violencia, es decir, medidas que aseguran el cumplimiento de las demandas divinas.
- La meta fundamental de la Ley es la restauración. Las personas malas tienen que ser restauradas para una vida de justicia delante de Dios.
- Jesucristo no abroga la lex talionis; que era en primer lugar un principio de la justicia estatal. En el sermón del monte, él muestra un camino preferible para las personas individuales que es el de la misericordia y la renuncia de la aplicación de la Ley. Aplicar la lex talionis de forma imparcial es la obligación del estado. Renunciar a exigir esta aplicación es la libertad del hijo de Dio
La Violencia en el A.T (1/5): El concepto de violencia legítima e ilegítima
Excelente. Saludos de un miembro de la Iglesia Reformada misión coreana en Barranquilla-Colombia