
Cuando hablamos de la violencia en el AT, no podemos pasar por alto el tema de la pena de muerte que se aplicaba en el AT en una serie de casos. Con frecuencia se habla de este tema con cierto desprecio al dar a entender que la aplicación de la pena de muerte no se lleva bien con nuestra idea de un Dios de amor que ama a todo el mundo.
En este estudio, vamos a examinar primero por qué Dios exige en estos casos la vida del infractor. Después, vamos a pormenorizar los delitos que cayeron en esta categoría y dar algunos ejemplos de su cumplimiento – y también de su no cumplimiento. Será particularmente interesante responder a la pregunta: ¿Por qué en algunos casos se lleva a cabo la pena máxima y en otros no, por ejemplo, en el caso de Caín y David?
Quiero, además, resaltar que me limito estrictamente a una descripción de lo que estipula la Ley de Moisés. El artículo no va a dar una respuesta a la pregunta de si la pena de muerte es legítima bajo la economía del Nuevo Testamento o no. Para esto haría falta un estudio aparte.
PRINCIPIOS DETRÁS DE LA PENA DE MUERTE
Algunos principios que están detrás de la aplicación de la pena capital me parecen importantes:
1. El sexto mandamiento prohíbe matar. No prohíbe el uso de la violencia en términos generales, sino el uso de la violencia no legítima (véase la primera entrega de esta serie de artículos). El uso de la violencia en casos justificados (pena de muerte, guerra legítima, autodefensa y casos similares estaba permitido).
2. La pena de muerte para ciertos casos está implicada en el sexto mandamiento. La vida fue creada por Dios y solamente puede ser quitada por Dios o bien directamente o bien bajo las estipulaciones de su Ley. No aplicar la pena de muerte en los casos previstos con la ayuda de testigos significaba que el pecado no tiene consecuencias.
3. El principio que prima en el AT no es en primer lugar el respeto a la vida (que es un principio humanista que es ajeno la Biblia) sino el respeto a Dios y a su Ley, que refleja a Dios. Él es el único que da la vida y, por lo tanto, es Él el que puede quitarla o mandar a quitarla. La idea humanista es que el hombre es su propio dios y por lo tanto la vida de todas las personas sin excepción es sagrada. El AT no conoce esta idea. Dios es El que da la vida y el que la quita. De hecho, el Antiguo Testamento deja muy claro que ningún ser humano tiene derecho a una vida que se rebele contra Dios.
4. Como fuente de la vida, Dios puede quitar la vida de forma directa (juicio divino) o delegar esta tarea a las autoridades competentes. De hecho, si estudiamos el Antiguo Testamento, nos damos cuenta de que se nos relatan muchos más casos donde Dios castiga directamente con la muerte a personas rebeldes, sobre todo de su propio pueblo. Vemos además que Dios también trae su juicio sobre otros pueblos que no viven a la altura de las justas exigencias de Dios.
5. La pena de muerte se menciona por primera vez cuando Dios hace un pacto con Noé después del diluvio: “Porque ciertamente demandaré la sangre de vuestras vidas; de mano de todo animal la demandaré, […] El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada; porque a imagen de Dios es hecho el hombre” (Génesis 9:5.6). Por lo tanto, se trata de un principio que es previo a la Ley de Moisés. En el caso de Caín, que teme por su vida por el homicidio cometido, vemos claramente que estamos todavía ante la posibilidad de la venganza personal por falta de una autoridad competente que actúe en nombre de Dios (Génesis 4:14).
6. La “lex talionis” (véase último artículo) es el principio detrás de la pena capital. Como vimos, este principio habla de la proporcionalidad del castigo con el crimen, en este caso “vida por vida”, no “vidas por vida”. El principio establecido es evidente: cada persona es responsable por sus hechos, pero el AT no aprueba castigos colectivos en caso de delitos punibles con la pena de muerte.
La primera vez que se menciona esa práctica, es en un contexto pagano en Génesis 4:24, donde Lamec se jacta: “Si siete veces será vengado Caín, Lamec en verdad setenta veces siete los será.” Esto habla de una venganza ilimitada. Algo similar vemos luego en Génesis 34, donde los hijos de Jacob matan a todos los hombres de la ciudad de Siquem porque su hermana Dina fue violada por el hijo de Hamor. El mismo deseo de venganza lleva en Jueces 20 casi a la exterminación de la tribu de Benjamín.
7. La pena de muerte era irrevocable. Una vez que era pronunciada era imposible conmutarla en otro tipo de castigo o incluso sustituirla por una pena de cárcel (que en Israel no existió como castigo) o por el pago de una indemnización (Números 35:31).
8. El principio es: vida por vida. Por lo tanto, la pena de muerte se aplica también a animales (por ejemplo: Éxodo 21:28).
CASOS DONDE SE APLICA LA PENA DE MUERTE SEGÚN LA LEY
- Homicidio (Éxodo 21:12-14)
- Golpear o maldecir a los padres (Éxodo 21:15)
- Secuestro (Éxodo 21:16)
- Brujería (Éxodo 22:18)
- Sacrificios a dioses paganos (Éxodo 22:30)
- Violación del día de reposo (Éxodo 35:2)
- Presentar sacrificios humanos (Levítico 20:2)
- Adulterio (Levítico 20:10-21)
- Incesto (Levítico 20:11-12.14)
- Sodomía (Levítico 20:13)
- Blasfemia (Levítico 24:11-14)
- Falsa enseñanza (Deuteronomio 13:1-10)
- No respetar una decisión judicial y negar así la Ley (Deuteronomio 17:8-13)
- Delincuencia habitual o incorregible (Deuteronomio 21:18-21)
- Fornicación (Deuteronomio 22:20-21)
- Violación (Deuteronomio 22:23-27)
Los 16 casos donde la Ley de Moisés exigía la aplicación de la pena de muerte pueden ser divididos en dos áreas:
1. Crímenes contra Dios
Cada uno de los primeros cinco mandamientos tiene aplicaciones de la pena capital. Ya expliqué en la primera entrega de esta serie porqué considero el quinto mandamiento – que habla de honrar a los padres – como una ley que regula nuestra relación con Dios.
2. Crímenes contra hombres
De la segunda tabla de la Ley existe una aplicación directa de la pena de muerte en el mandamiento sexto (no matarás) y el mandamiento séptimo (no cometerás adulterio). Pero también los mandamientos que hablan de la prohibición del robo, la mentira y la codicia pueden exigir la aplicación de la pena capital, por ejemplo en el caso de la delincuencia habitual o incorregible (Deuteronomio 21:18-21) o la falsa enseñanza (Deuteronomio 13:1-10). En el caso de Acán vemos que la codicia (aunque no necesariamente tiene que llevar a un crimen) era la causa de la aplicación de la pena de muerte para él y sus hijos e hijas.
Podemos decir, en términos generales, que la pena de muerte se aplica a transgresiones que atentan contra Dios y su adoración (primera tabla de la Ley) y pecados que tienen que ver con la integridad física de las personas (sexto y séptimo mandamiento).
La pena capital se llevó a cabo de las siguientes maneras:
- Fuego (hoguera) (Levítico 20:14; 21:9)
- Apedreamiento (Levítico 20:2.27; 24:14; Deuteronomio 21:21)
- Ahorcamiento (Deuteronomio 21:22.23)
- Espada (Éxodo 32:27-28)
El uso de la espada se aplicaba solamente en casos excepcionales. En el AT no se especifica un cierto modo de la pena de muerte para pecados específicos, aunque prevalecía el apedreamiento. La pena máxima nunca se podía aplicar si había un solo testigo. Tenía que haber un mínimo de dos (Números 35:30; Deuteronomio 17:6). En casos específicos la pena podía llevarse a cabo por los testigos mismos (Deuteronomio 13:6-10). En otros casos era la congregación quien la llevó a cabo (Números 15: 32-36) o el vengador (Deuteronomio 19:11-12).
ALGUNOS EJEMPLOS DE LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Existen algunos casos en el AT donde se relata la aplicación de la pena capital por medio de las personas autorizadas por la Ley. Aunque es bastante más frecuente la intervención directa de Dios para llevar a cabo sus juicios.
Sin embargo, hay algunos casos que quiero resumir brevemente:
Éxodo 32:27-28 habla de las consecuencias de la adoración del becerro de oro. Por mandamiento directo de Dios fueron ejecutados por la espada tres mil hombres que eran responsables del pecado del pueblo.
Levítico 24:10-16 nos relata el caso del hijo de Selomit que había blasfemado el nombre de Dios. El versículo 14 nos indica cómo los testigos directos de la blasfemia tenían que imponerle las manos y, a continuación, el hombre fue apedreado. En el contexto de la aplicación de la pena de muerte en este caso se cita de nuevo la ley del talión en 24:20.
En Números 15:32-36 tenemos el caso de un hombre que transgredió la prohibición de trabajar en el día de reposo. Por intervención directa por parte de Dios a Moisés, el hombre fue apedreado fuera del campamento de Israel.
Josué 7:20-26 nos cuenta el caso de Acán. Su delito no fue solamente el robo de un botín, sino que el agravante se encuentra en el hecho de que este botín perteneció al Señor (de eso hablaremos en una futura entrega). Había robado algo que era sagrado, lo cual fue considerado una blasfemia contra el nombre de Dios. Por el contexto, parece evidente que sus hijos e hijas sabían del robo sin haberlo denunciado. Se hicieron de este modo partícipes del sacrilegio y tenían que morir también.
También tenemos algunos casos donde se aplicó la pena de muerte de forma injusta. Solamente quiero resaltar dos:
1 Reyes 21:1-16 tenemos el caso de Nabot que fue acusado de haber maldecido al Rey y blasfemado a Dios. Ambas acusaciones eran falsas. En este caso se trata por lo tanto de un homicidio por parte de la reina Jezabel. En consecuencia, Dios la ejecutó a través de la revolución palaciega que finalmente le costó la vida (2 Reyes 9:30-37)
En 2 Crónicas 24:17-22 nos enteramos que después de la muerte del sacerdote Joiada, los habitantes de Judá servían de nuevo a los ídolos. El hijo de Joiada, con el nombre de Zacarías, denunció esta desobediencia a los mandamientos de Dios y fue apedreado.
CASOS DONDE NO SE APLICÓ LA PENA DE MUERTE
Se olvida con frecuencia que no había ningún automatismo a la hora de aplicar la pena de muerte. No existía ningún fiscal del estado. La iniciativa siempre la tomaban los testigos y llevaban el caso a las autoridades para que el culpable fuera juzgado. Si no había acusador, tampoco había pena de muerte. Quiero mencionar solamente tres casos muy conocidos.
El primero es el de David. Hubiera sido difícil acusarle formalmente de homicidio en el caso de su comportamiento con Urías; aunque Dios le acusa directamente de ello (2 Samuel 12:9). Sin embargo, era evidente su pecado en el caso de Betsabé. De hecho, el profeta Natán, actuando de testigo por parte de Dios, le acusa tanto de adulterio como de homicidio. Sin embargo, no hay testigos humanos que puedan lanzar la primera piedra como exige la Ley.
A David no se le acusa formalmente aunque tiene que llevar las consecuencias de sus actos como castigo directo por parte de Dios. ¿Sobre qué base puede salir David con vida? Simplemente a base de la misericordia inmerecida por parte de Dios. De eso el salmo 51 da un testimonio elocuente: “Ten piedad de mí, oh Dios, conforme a tu misericordia; conforme a la multitud de tus piedades borra mis rebeliones.” No hay derecho a conservar la vida. David sólo puede apelar a la gracia inmerecida.
Otro caso muy conocido es el de José y María. Aunque el acontecimiento se relata en las páginas del NT, sin embargo se lleva a cabo todavía bajo la validez y aplicación del Antiguo Pacto. A la luz de todo lo acontecido, José debía pensar que su prometida había cometido un acto que, según la Ley, exigía la pena de muerte. Sin embargo, José toma la decisión de no apelar a la Ley para que María fuera juzgada, aunque sí decide disolver su pacto de compromiso matrimonial de forma secreta (Mateo 1:19) para salvar su vida.
El tercer caso es el pasaje de Juan capítulo 8 – por cierto, una porción de la Biblia bastante mal entendida por muchos creyentes -. Muy en contra de lo que se suele decir, Jesucristo no actúa en contra de la Ley, sino que cumple a rajatabla sus exigencias. Cuando le presentan a la mujer adúltera, Jesucristo “escribía en tierra con el dedo” (8:6). Aunque la Biblia no dice lo que escribió, opino que lo que hizo era apuntar formalmente la acusación y la maldición correspondiente.
Leemos en Números 5:23: “El sacerdote escribirá estas maldiciones en un libro, y las borrará con las aguas amargas.” Ante la insistencia de ellos, Jesús procede según lo que estaba escrito en la Ley: “El que de vosotros esté sin pecado sea el primero en arrojar la piedra contra ella (8:7).” De esta forma estaba llamando a los testigos y acusadores de lo ocurrido a tomar la iniciativa en el caso en lugar del marido de la mujer, que no aparece. Sin embargo, no hay testigos dispuestos a ello. Por lo tanto, según la Ley no se puede llevar a cabo la ejecución. En vez de una prueba de que Jesús no actuaba según la Ley, es todo lo contrario: demuestra que aplicó la Ley de Moisés con exactitud.
Los tres casos ilustran bien que la ejecución de alguien acusado de un crimen merecedor de la pena máxima no era algo inevitable. Es muy interesante que Dios incluso perdone a Caín la vida por el homicidio de su hermano; aunque se podría alegar que Dios todavía no había revelado la necesidad de la pena de muerte por homicidio. Moisés, que también había matado a una persona, no fue juzgado por ello, pero hubiera sufrido la pena de muerte si las autoridades egipcias le hubieran capturado.
EL CASO DE LA MUERTE DE CRISTO
Para terminar el tema de la pena capital me gustaría añadir una pequeña reflexión que pocas veces o nunca se menciona. Me parece, sin embargo, que es una necesaria e importante aplicación de lo que se ha expuesto en este estudio.
La muerte de Cristo no tiene solamente un aspecto ceremonial que se define en términos de redención y expiación. Existe también un aspecto legal, relacionado con la pena de muerte. Hay demandas por parte de la Ley que – no lo olvidemos – representa la naturaleza de Dios. Aunque la pena de muerte en el caso de Jesucristo se aplicó a una persona inocente, sin embargo, representa una muerte jurídica que aplica la justicia divina a la culpa humana. Cristo se convirtió en maldición para salvarnos de la maldición de la Ley. Y esto significa que Jesús sufrió el castigo que correspondía a nosotros como transgresores de la Ley.
Cristo literalmente sufrió la pena legal por nuestras ofensas: “Al que no conoció pecado, por nosotros lo hizo pecado, para que nosotros fuésemos hechos justicia de Dios en él” (2 Corintios 5:21). En su muerte se llevó a cabo la satisfacción de las justas demandas de Dios. Este aspecto legal se resume en la expresión “propiciación”. Por eso la Biblia pone mucho énfasis sobre el hecho de que Jesucristo fue “contado” con los transgresores, que murió como maldición expuesto en una cruz y que fue ejecutado según la Ley judía, a petición de los judíos.
En el momento cuando Jesucristo vertió su sangre fue evidente de nuevo que la sangre en el altar (y en la cruz) hablaba de las exigencias justas de la Ley y de la necesidad de satisfacer las exigencias divinas. La cruz de Cristo nos recuerda que nuestra vida tiene su base en la muerte del Cordero de Dios. La aplicación de la pena de muerte en el caso de Jesucristo nos libera de las consecuencias penales justas de las exigencias de la Ley.
Pablo basa su argumento de la justificación por los méritos de Cristo precisamente en la aplicación de la pena de muerte en el caso de Jesucristo: “Cristo nos redimió de la maldición de la ley, hecho por nosotros maldición, porque está escrito: maldito todo el que es colgado en un madero” (Gálatas 3:13). Lo que Pablo implica en esta afirmación es algo realmente aterrador: cada uno de nosotros se merece la muerte. No solamente la muerte física por haber transgredido la Ley (y Jesucristo deja bien claro en el sermón del monte que aquí no solamente cuenta el hecho material de matar o adulterar, sino que es suficiente con el odio en nuestro corazón o con la simple mirada), sino en consecuencia la muerte eterna bajo el castigo eterno de Dios.
La vida en sí no es sagrada, sino el Dador de la vida; que es Dios. Pagando el precio con su propia sangre y dejando su vida en nuestro lugar, Jesucristo nos arrebata de las garras de una muerte segura y merecida.
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